Una buena defensa comienza desde el inicio, siendo la asistencia al detenido en
comisaría un momento clave para marcar toda la estrategia defensiva.
Por ello, si es detenido tiene derecho a un abogado, que será el que ud. designe. Si no
conoce a ningún abogado, la Policía o Guardia Civil llamarán al Colegio de Abogados
para que envíen a un compañero del turno de guardia, un abogado de oficio.
Si le asiste un abogado de oficio, y después quiere contratar a un abogado particular,
esto es posible y muy habitual, solicitando su abogado la venia al compañero de oficio.
La persona detenida debe ser informada de los derechos que le asisten, y
especialmente, de:
- Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar
alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a
manifestar que sólo declarará ante el Juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de
declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que
sea objeto. Si no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de
la autoridad judicial o funcionario que le custodie.
- Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la
detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
- Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se
comuniquen a la Oficina Consular de su país.
- Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no
comprende o no habla el castellano.
- Derecho a ser reconocido por el Médico Forense.
- Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie
al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad, la
tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará
inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuese
además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.