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Ejemplo de arrendamiento

Mi arrendatario se ha marchado de la vivienda antes de cumplir con el año estipulado en el contrato. ¿Puedo reclamarle las rentas por el total del tiempo pactado?

Estamos ante un supuesto de resolución anticipada y unilateral del contrato para el cual se diferencian dos estadios diferentes:

  • Para contrato iniciados antes de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas regiría la libertad de pactos por lo que tendría que tenerse en cuenta lo previsto en el contrato suscrito. De no establecerse nada, si el contrato es inferior a cinco años, el arrendador puede compeler al arrendatario a que cumpla el plazo pactado y le pague la renta pactada, o a resolver el contrato exigiendo las rentas pendientes. En estos casos, la jurisprudencia más generalizada suele establecer una indemnización equivalente a las rentas que se hubieran devengado hasta el momento en que el arrendador arriende de nuevo el inmueble.

  • Para contratos posteriores a la Ley 4/2013, rige lo previsto en el artículo 11 de la Ley, que permite al arrendatario desistir del contrato, una vez transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrá pactar que en caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, y los períodos inferiores al año por la parte proporcional de la indemnización.


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